21 de julio de 2025

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Armas prohibidas según el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

karambit arma
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El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas en España, establece un marco legal claro sobre las armas permitidas y prohibidas en el territorio nacional. Dentro de este reglamento, el artículo 4 detalla aquellas armas cuya fabricación, importación, venta, posesión y uso están terminantemente prohibidos. A continuación, se presenta una explicación clara y comprensible de las armas prohibidas en España.

Categorías de armas prohibidas

  1. Armas automáticas de guerra:
    • Incluyen fusiles, ametralladoras y otras armas de fuego automáticas que disparan de manera continua mientras se mantenga presionado el disparador.
  2. Armas de fuego modificadas ilegalmente:
    • Cualquier arma que haya sido alterada para aumentar su capacidad de fuego, potencia o facilidad de ocultación.
  3. Armas de fuego simuladas:
    • Dispositivos que imitan armas de fuego reales pero que estén diseñados para disparar munición real o causar daño.
  4. Armas de avancarga o similares con peligro para la seguridad pública:
    • Incluye aquellas que disparan proyectiles por la acción de pólvora o sustancias explosivas.
  5. Cuchillos y navajas automáticas o de acción gravitatoria:
    • Las navajas automáticas, de muelle o que puedan abrirse mediante gravedad o presión.
  6. Armas blancas prohibidas:
    • Puñales, estiletes, cuchillos de doble filo y similares, especialmente aquellos que superen los 11 cm de hoja.
  7. Defensas eléctricas y aerosoles no homologados:
    • Dispositivos como bastones eléctricos, pistolas Táser y aerosoles de defensa personal no homologados o que contengan sustancias prohibidas.
  8. Armas contundentes especialmente peligrosas:
    • Porras, cachiporras, manoplas de metal y similares.
  9. Armas de proyectiles prohibidas:
    • Ballestas, arcos y otros dispositivos diseñados para disparar proyectiles que representen un riesgo grave para la seguridad pública.
  10. Armas camufladas:
    • Dispositivos que aparenten ser objetos cotidianos pero que puedan ser utilizados como armas, como bastones pistola, lápices pistola, entre otros.
  11. Armas incendiarias o explosivas:
    • Bombas, minas, granadas y cualquier otro dispositivo que contenga sustancias explosivas o incendiarias.
  12. Armas prohibidas para menores:
    • Armas de cualquier categoría cuya tenencia o uso esté expresamente prohibido para menores de edad.

Excepciones y autorizaciones especiales

El reglamento permite excepciones en casos específicos, como el uso de algunas armas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, militares o personal autorizado para actividades de investigación, espectáculos o coleccionismo. Estas situaciones requieren autorizaciones previas y están sujetas a estrictas condiciones legales.

Sanciones por la tenencia de armas prohibidas

La tenencia, fabricación o uso de armas prohibidas sin la debida autorización puede conllevar:

  • Multas administrativas.
  • Retirada de las armas y confiscación.
  • Sanciones penales, incluyendo penas de cárcel, dependiendo de la gravedad del caso y del contexto en que se detecte la infracción.

Conclusión

El Real Decreto 137/1993 establece un marco normativo claro y riguroso para garantizar la seguridad ciudadana en España. Conocer las armas prohibidas es fundamental para evitar sanciones y promover un entorno seguro y regulado. Si tienes dudas sobre un arma específica, es recomendable consultar con las autoridades o revisar el reglamento en detalle.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202#a107

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/seguridad/armas-y-explosivos/armas-prohibidas/

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